Sobre Panama
ACTUALIZADO 2023
Resumen de los Principales Servicios Offshore de Panamá – 2023
Un extracto de los elementos claves de Panamá y su sector de servicios legales internacionales específicamente sobre sus principales estructuras legales; Sociedades Anónimas (conocidas como IBC o “sociedades offshore”) y las Fundaciones de Interés Privado.
Principales cambios impactando a las sociedades y fundaciones “offshore”.
Panamá ha reforzado por medio de leyes y regulaciones los requisitos para la debida diligencia y para conocer al cliente y sus operaciones para los servicios internacionales y bancarios, esto con el fin de evitar el lavado de dinero, terrorismo y el uso de su plataforma de servicios para actividades ilegales de cualquier tipo.
Dentro de los principales cambios están los siguientes que de igual forma se detallarán a continuación:
— Registro de Beneficiario Finales de las entidades — La entidad que regula y supervisa a los Agentes Residentes en Panamá, llamada SSNF ha creado un sistema privado y cerrado de Registro de Beneficiarios Finales (RUBF). De acuerdo con nuevas disposiciones legales, ahora es obligatorio que los Agentes Residentes registren en este sistema privado la información de los beneficiarios finales de las sociedades y fundaciones bajo su administración. Las identidades de los beneficiarios finales (accionistas) permanecen privadas pero custodiadas por esta Superintendencia de Panamá (SSNF), en caso de que sean requeridas por una autoridad panameña.
— Obligación de mantener y enviar Registros Contables — Las sociedades y fundaciones con operaciones / activos fuera de Panamá están obligadas por ley a mantener registros contables que detallen sus activos y documentación de respaldo, los mismos podrán ser mantenidos por el cliente fuera de Panamá; sin embargo, el cliente deberá enviar copia al Agente Residente cada año (a más tardar cada 30 de Abril) de dichos registros y serán presentados si una autoridad panameña lo solicita al Agente Residente.
Leyes aplicables.
– Sociedades IBC: Ley 32 del 26 de Febrero de 1927 de Sociedades Anónimas, acompañada por el Decreto Legislativo No. 5 del 2 de Julio de 1997.
– Fundaciones: Ley 25 del 12 de Junio de 1995 para las Fundaciones de Interés Privado de Panamá.
Tipo de estructura preferida para transacciones internacionales
– Sociedades Anónimas (IBC)
– Fundaciones de Interés Privado.
Requisitos para el capital:
No hay un capital mínimo que se deba aportar ni ningún plazo en que dicho capital deba ser cancelado.
Costos de constitución, excluyendo los honorarios del gobierno:
Costos muy competitivos comparados a otras jurisdicciones.
Tasas anuales al gobierno.
US$ 300 (Tasa Única Anual), para sociedades, independientemente del capital social
US$ 400 para las Fundaciones de Interés Privado.
Impuestos de las sociedades:
Ningún impuesto sobre cualquier transacción o actividades comerciales llevadas a cabo fuera de Panamá; ningún impuesto sobre ingresos de origen extranjero.
Importante: Lo anterior se refiere solo a impuestos aplicables en Panamá. El cliente deberá consultar con un especialista legal o tributario en su país de residencia o nacionalidad para asegurarse que está cumpliendo con sus responsabilidades tributarias locales.
Forma de creación:
Autenticación por notario y registro en el Registro Público de Panamá del Pacto Social (para Sociedades) y Acta Fundacional (para las Fundaciones de Interés Privado).
Quién podría constituir?
Dos personas, ya sea natural o jurídica, de cualquier nacionalidad, por lo general el abogado o alguien de su equipo de trabajo. Una persona en el caso de las Fundaciones de Interés Privado. La práctica habitual es utilizar a suscriptores nominales.
Procedimiento para hacer cambios en la sociedad / fundación?
El nombre de la sociedad, directores, dignatarios y miembros de consejo fundacional pueden ser cambiados de tres a cinco días hábiles. Todos los cambios deberán ser inscritos en el Registro Público de Panamá.
Periodo de tiempo para constituir una nueva sociedad / fundación?
El plazo de tiempo para la constitución es 4 a 5 días hábiles.
Número de mínimo de socios (accionistas):
Uno
Domicilio social:
Tener un Agente Residente es obligatorio, pero no es obligatorio tener un domicilio social si la sociedad no opera dentro de Panamá (es decir, offshore).
Puede ser el Agente Residente un banco / abogado / contador?
El Agente Residente debe ser un Abogado panameño o una firma de abogados panameña.
Directores y Dignatarios:
3 directores / dignatarios mínimo (usualmente Presidente, Secretario y Tesorero, ya sea persona natural o jurídica).
Para las Fundaciones de Interés Privado un miembro corporativo sería suficiente.
Para mayor privacidad nuestra firma podría designar firectores o sonsejo fundacional de forma nominal, por favor contactarnos para mas detalles y requisitos.
Debe el director / dignatario ser residente de Panamá?
No.
Permiten directores corporativos?
Sí. Se permiten a entidades corporativas de todo el mundo a ser designadas como Directores.
¿Es posible designar a los Directores / Dignatarios?
Sí, no hay ninguna exigencia de nacionalidad o restricciones. Los Directores pueden ser designados por el cliente.
Costos de directores nominales:
Aprox. US$ 450 por año (US$150 por Director).
Reuniones:
Reuniones de la Junta Directiva y Accionistas – como sea establecido en el Pacto Social. Podrían ser celebradas en cualquier lugar del mundo.
No son obligatorias reuniones periódicas de acuerdo a la ley.
Declaraciones de renta anuales / Registros Contables:
No es necesario presentar declaraciones de renta para Sociedades Offshore y Fundaciones de Interés Privado con activos exlusivamente fuera de Panamá. Se requiere sólo a empresas que operen o generen ingresos dentro del territorio de Panamá.
+ Importante: Las sociedades / fundaciones están obligadas por ley a mantener registros contables que detallen sus activos y documentación de respaldo, los mismos podrán ser mantenidos por el cliente fuera de Panamá; sin embargo, el cliente deberá enviarnos una copia cada año de dichos registros y serán presentados si una autoridad panameña nos los solicita como Agentes Residentes.
Los estados de cuenta de la empresa deben ser auditados?
No para Sociedades Offshore y Fundaciones de Interés Privado con activos fuera de Panamá. No obsante, están obligadas por ley a mantener registros contables.
— Sociedades / Fundaciones que se dedican exclusivamente a la tenencia de activos: En el caso de las personas jurídicas que no realizan actos de comercio y que se dedican exclusivamente a la tenencia de activos, independientemente de su tipo, deben proporcionar información que demuestre el valor de los activos mantenidos y los ingresos recibidos de dichos activos. En este caso dichos registros no requieren ser certificados por un contador.
— Sociedades que sí realizan actos de negocios / comercio: Si la sociedad realiza actos de comercio fuera de Panamá, debe proporcionar registros contables de la siguiente manera: Datos que indiquen con precisión los activos, pasivos, operaciones comerciales y patrimonio neto de una persona jurídica y que permitan determinar la situación financiera, así como los estados financieros de la misma, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Para las empresas que realicen actos de comercio, dichos registros contables y/o estados financieros deberán ser refrendados por un Contador Público Certificado.
Es necesario declarar los ingresos o presentar declaración de renta anualmente?
No para Sociedades Offshore y Fundaciones de Interés Privado. Solo si la Sociedad / Fundación de Interés Privado opera dentro del territorio de Panamá.
Importante: Lo anterior se refiere solo obligaciones tributarias y de reporte en Panamá. El cliente deberá consultar con un especialista legal o fiscal en su país de residencia o nacionalidad para asegurarse que está cumpliendo con sus responsabilidades tributarias locales.
Divulgación de información? Divulgación de información?
Panamá, como centro financiero valora y lucha por la privacidad en los negocios, no obstante, está comprometida en evitar que se use su plataforma de servicios legales y financieros para actos ilícitos de cualquier tipo. Por lo tanto, ha firmado tratados de intercambio de información fiscal con un gran número de países y es parte del CRS de la OCDE.
Por lo tanto, se deben cumplir con estándares internacionales y Panamá debe suministrar información sobre las sociedades y sus beneficiarios en caso de que por cooperación internacional por alguna investigación o delito dicha información sea solicitada a una autoridad Panamá.
Registro de beneficiarios finales. RUBF
La entidad que regula y supervisa a los Agentes Residentes en Panamá, llamada SSNF ha creado un sistema privado y cerrado de Registro de Beneficiarios Finales (RUBF).
De acuerdo con nuevas disposiciones legales, ahora es obligatorio que los Agentes Residentes registren en este sistema privado la información de los beneficiarios finales de las sociedades y fundaciones bajo su administración. Las identidades de los beneficiarios finales (y accionistas) permanecen privadas pero custodiadas por esta Superintendencia de Panamá (SSNF), en caso de que sean requeridas por una autoridad panameña.
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