Fundaciones de Interés Privado

Acta Fundacional y El Reglamento

dos documentos principales constituyen una Fundación de interés Privado en Panamá, el Acta Fundacional y el Reglamento.

El Acta Fundacional.

La ley panameña requiere que el Acta Fundacional sea inscrita ante el Registro Público de Panamá para que la Fundación adquiera personería jurídica. Como cualquier otra entidad corporativa que tendrá derechos, obligaciones y que adquirirá y poseerá activos de todas las clases, la ley exige que cierta información mínima sea incluida en el Acta Fundacional para constituir legalmente una fundación.

El hecho de que el Acta Fundacional necesite ser inscrita le ofrece a este vehículo panameño más garantías legales: le otorga al Registro Público los elementos para emitir un “Certificado de Registro Público” (o también llamado Certificado de Vigencia / “Good Standing Certificate”) certificando así oficialmente la existencia real de la fundación. Este documento puede ser legalizado por Apostille, y en la práctica es un gran instrumento para la apertura de cuentas bancarias en nombre de la fundación y otro tipo de tramites que requieran que se certifique la existencia y registro de la fundación.

El Acta Fundacional debe incluir la siguiente información:

  • El nombre de la Fundación.
  • El nombre del Fundador.
  • El capital inicial de la Fundación (generalmente US$10,000)
  • Nombre y dirección de los 3 miembros del Consejo Fundacional.
  • El domicilio de la Fundación.
  • El nombre y el domicilio del Agente Residente de la Fundación en Panamá.
  • Los propósitos u objetivos de la Fundación.
  • La forma en que serán designados los beneficiarios de la Fundación.
  • La forma de cómo modificar el Acta Fundacional.
  • La duración de la Fundación.
  • Cualquier otra cláusula que el Fundador considere conveniente.

El Reglamento.

Cualquier otra información que la ley no requiera que sea incluida en el Acta Fundacional y que el fundador prefiera mantener privada, puede ser incluida por medio de el “Reglamento”. El Reglamento es un documento privado y como tal, no necesita ser inscrito en el Registro Público o en ningún otro lugar.

En la práctica, cualquier información que contenga los nombres de los beneficiarios y sus derechos sobre las propiedades de la fundación se indica en el “Reglamento”. En consecuencia, la identidad de los beneficiarios y todas las disposiciones del sucesor no necesitan ser reveladas a terceras personas.

La ley prácticamente no limita la forma en que se pueda estructurar una fundación. Uno de los escenarios más comunes es que el fundador se nombre a él mismo como beneficiario de por vida y estipule beneficiarios sucesivos para después de su muerte.

La ley refuerza aún más la confidencialidad de este instrumento estableciendo en la Ley de fundaciones sanciones severas (multas y encarcelamiento hasta por seis meses) por incumplimiento del deber de mantener la información confidencial. Esta obligación aplica a los miembros del Consejo Fundacional y de los organismos de supervisión, así como también a empleados públicos o privados que tengan conocimiento de actividades, transacciones u operaciones de la fundación.

Además, el Reglamento se podrá mantener fuera del país, en las manos del Fundador, su agente residente, el Protector o cualquier otra persona o institución que cuente con la confianza del Fundador.

Por todas las razones antes mencionadas, las Fundaciones de Interés Privado Panameñas han sido llamadas “el testamento perfecto”. Ya que no habría necesidad de iniciar procesos judiciales si el fundador muere, y sus deseos en cuanto a uso, transferencia, y destino final de sus bienes puede ser llevado a cabo en privado por el Consejo Fundacional.

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