Estimados clientes:
Por este medio les informamos, que el 28 de Octubre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de Panamá, la Ley Nº 52 de 27 de Octubre de 2016, la cual establece la Obligación de Mantener Registros Contables para toda persona jurídica, cuyas operaciones surtan sus efectos fuera del territorio de Panamá, esto incluye a las sociedades anónimas y a las fundaciones de interés privado. Dicha Ley entrará a regir a partir del 1 de Enero del 2017.
A continuación los puntos más importantes sobre dicha ley.
I. REGISTROS CONTABLES
Las principales obligaciones que dicha Ley señala en relación con los registros contables son las siguientes:
1) Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá estarán obligadas a llevar registros contables y a mantener su documentación de respaldo en las oficinas de su Agente Residente dentro de la República de Panamá o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá, según determinen sus organismos de administración.
2) La definición de Registros Contables, de acuerdo a dicha Ley es la siguiente: Son los datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio, y permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica. La amplitud de los registros contables dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica.
3) Los registros contables y documentación de respaldo deben mantenerse y estar disponibles por un periodo no menor a cinco años, contado a partir del último día del año calendario dentro del cual las transacciones para las que aplican estos registros fueron completadas, o del último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones.
4) En los casos en que los registros contables y la documentación de respaldo sean mantenidos en un lugar distinto de las oficinas del Agente Residente, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar al Agente Residente, por escrito, la información siguiente:
a) La dirección física donde se mantienen los registros contables y documentación de respaldo.
b) El nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene los registros contables.
c) Las personas jurídicas deberán informar al agente residente, por escrito, de cualquier cambio en la dirección física o información de contacto con respecto a donde se mantienen los registros contables y documentación de respaldo, en un periodo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se aprobó el cambio respectivo.
5) En caso de que la persona jurídica mantenga fuera de la República de Panamá los registros contables y documentación de respaldo estará obligada a proporcionarlos al agente residente, previo requerimiento de la autoridad competente, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de dicho requerimiento al agente residente de la persona jurídica sobre la cual se solicita la información.
6) En caso de que la persona jurídica no proporcione al agente residente los registros contables o la documentación de respaldo en el plazo indicado en el artículo anterior, el agente residente estará obligado a renunciar como agente residente de dicha persona jurídica, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de terminación del plazo indicado en el artículo anterior.
7) En caso de que el agente residente no inscriba en el Registro Público de Panamá su renuncia en el plazo de diez días hábiles indicados en el párrafo anterior, la autoridad competente le impondrá una sanción de quinientos balboas (B/500.00) y ordenará al Registro Público la remoción definitiva de dicho agente residente de la persona jurídica. La remoción tendrá como consecuencia que dicho agente residente no podrá volver a ser inscrito como tal para la misma persona jurídica.
8) En caso de remoción del agente residente, según lo dispuesto en este artículo, el Registro Público de Panamá no inscribirá un nuevo agente residente para la persona jurídica sancionada hasta que la autoridad competente le comunique que se han subsanado las causales que dieron origen a la sanción.
II. SANCIONES.
La persona jurídica que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley será sancionada por la autoridad competente con:
a) Multa de mil dólares (US$ 1,000).
b) Multa de cien dólares (US$ 100) por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración que requiera en relación con esta nueva Ley.